España es uno de los países de Europa con mayor número de alquileres vacacionales; representando, en nuestro país, casi más de un tercio este tipo de alojamientos. Ahora bien, ¿Qué normativa regula este tipo de alojamientos? Si soy propietario de un inmueble, ¿Qué requisitos debo cumplir para que mi inmueble pueda ser alquiler vacacional? 

En España no hay una única norma que regule el turismo, es decir, la competencia de esta regulación es autonómica por lo que son las Comunidades Autónomas las que establecen sus propias normas en relación al alquiler vacacional. A su vez, los propios municipios pueden regular los alquileres turísticos siempre y cuando sigan la misma línea normativa que marca su respectiva autonomía.  

En la Comunidad Valenciana rige el Decreto 10/2021, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico. Según dicha normativa se considera vivienda turística cualquier inmueble cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. Se trata de inmuebles completos que deben contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso al citado inmueble.  

Además de dicho texto normativo, rige también la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana, según la cual se obliga a todos los establecimientos de alojamiento turístico a estar gestionados bajo el principio de unidad de explotación. Ello supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o parte independiente y homogénea de la misma, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico y la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular. Para el caso de las viviendas turísticas, se entenderá que la unidad de explotación equivale a la totalidad de la unidad de alojamiento.  

Ahora bien, ¿siempre que alquile mi inmueble debe considerarse vivienda turística? No, para poder dar respuesta a esta cuestión debemos atender a la posibilidad de arrendar de la siguiente forma:  arrendamientos por temporadas, no se considerarán turísticos, siempre que el arrendador no preste servicios propios de la industria hotelera; arrendamientos por temporada sin que se usen canales de comercialización turística; o, arrendamientos de apartamentos que integren un bloque o conjunto de apartamentos, regulados en el Capítulo II del Decreto 10/2021 mencionado anteriormente.  

En esta misma línea, tampoco podrá destinarse a vivienda con fines turísticos cuando el inmueble incumpla la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad ; o cuando se ofrezca un alquiler por habitaciones. Tal y como hemos indicado anteriormente se requiere por parte de la normativa que se dé un arrendamiento de unidad completa, no puede ofrecerse una cesión por habitación catalogada de turística.  

Esta materia es bastante completa y está sujeta a numerosos cambios normativos que deben atenderse desde el ámbito autonómico al ámbito local que corresponda. Desde LegalMed estamos especializados en la tramitación de expedientes de licencia turística, atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la obtención del citado permiso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.