El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava aquellos bienes que se hayan recibido a través de un proceso de herencia o de una donación. Es decir, se impone sobre aquellos incrementos patrimoniales que se hayan obtenido a título lucrativo; tiene una naturaleza directa, dado que grava la obtención de la renta en el momento en que se produce; así como subjetiva, puesto que tiene en cuenta las circunstancias personales. 

Aunque la potestad normativa en materia tributaria es del Estado; este tipo de impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales poseen competencias para la recaudación y comprobación correspondiente. Sin embargo, esta potestad autonómica ha traído consigo, en numerosas ocasiones, importantes diferencias en la tributación de los distintos territorios.  

Al hilo de ello y atendiendo a nuestra comunidad, ¿cómo se tributa por sucesiones y donaciones en el territorio autonómico valenciano? ¿Hay alguna novedad fiscal aplicable a dicho tributo? 

Pues bien, además de lo recogido hasta el momento, debemos tener muy presente el contexto sociopolítico en el que actualmente nos encontramos, así como el tan reciente cambio de gobierno autonómico; ya que este tipo de circunstancias las cuales suele traer consigo novedades de ámbito normativo; una de ellas, relacionada con el impuesto mencionado con anterioridad.  

De esta forma, ha dado inicio al procedimiento para implantar en la Comunidad Valenciana una bonificación al 99% de ambos tributos para familiares de primer grado. Actualmente, este impuesto se encuentra bonificado con un 50% de forma general, al margen de las excepciones que se dan en relación con hijos jóvenes o personas con discapacidad. Por ello, mediante esta modificación, se busca bonificar aquellas sucesiones o donaciones que se hagan en beneficio de hijos e hijas, cónyuges, padres y madres.  

Además, es  importante indicar que, una vez esté aprobada esta modificación de ámbito tributario, tendrá efectos retroactivos a fecha de 28 de mayo.